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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 632 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 632. MEDIDAS DE SEGURIDAD. ADMINISTRADOR PROVISIONAL

Abierta la sucesión, y aún antes en caso de peligro en la demora, el juez podrá ordenar, a pedido de parte interesada, las medidas que se consideren necesarias para la determinación y seguridad de los bienes y para la gestión de los negocios que no admiten demora.

A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. La designación observará las pautas del artículo 646. La audiencia podrá ser suplida de conformidad al artículo 648, primer párrafo. Al administrador provisional que se designara se entregarán bajo inventario los bienes y papeles del difunto y se le concederán las autorizaciones que sean necesarias para su cometido.



Provincia de Tucumán Artículo 632 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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