Código de Procedimientos Mineros Artículo 23 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 23.
Comprobada la pérdida de un expediente la Autoridad ordenará su reconstrucción de la siguiente forma:a)La providencia inicial que ordena la reconstrucción será nuevo encabezamiento del mismo.- b)La Autoridad intimará a la parte actora o que iniciara las actuaciones en un caso para que dentro del plazo de veinte (20) días presente copia de los escritos, notificaciones, documentos y diligencias que obran en su poder.- c)El Escribano agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado, autenticando las mismas y recabará copias de los actos y diligencias que pudiera obtener de las demás oficinas públicas o sus archivos.- d)Las copias que se presentaren y las que no obtuvieren, serán agregadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo 19°, primera parte de este Código.- e)La Autoridad podrá ordenar sin sustanciación ni recurso alguno las medidas que considere necesarias para el logro de la reconstrucción y, cumplido los mismos dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 23 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia Ley N. 990 26 de Septiembre de 1975
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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