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Código de Procedimientos Mineros Artículo 23 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 23.

Comprobada la pérdida de un expediente la Autoridad ordenará su reconstrucción de la siguiente forma:

a)La providencia inicial que ordena la reconstrucción será nuevo encabezamiento del mismo.- b)La Autoridad intimará a la parte actora o que iniciara las actuaciones en un caso para que dentro del plazo de veinte (20) días presente copia de los escritos, notificaciones, documentos y diligencias que obran en su poder.- c)El Escribano agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado, autenticando las mismas y recabará copias de los actos y diligencias que pudiera obtener de las demás oficinas públicas o sus archivos.- d)Las copias que se presentaren y las que no obtuvieren, serán agregadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo 19°, primera parte de este Código.- e)La Autoridad podrá ordenar sin sustanciación ni recurso alguno las medidas que considere necesarias para el logro de la reconstrucción y, cumplido los mismos dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 23 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia Ley N. 990 26 de Septiembre de 1975
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...151

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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