Código Procesal Civil y Comercial Artículo 593 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 593. RENOVACIÓN DE TÍTULOS
La reposición de escrituras, en los casos previstos por el artículo 1011 del Código Civil, se resolverá por el procedimiento del juicio sumario, con intervención de los otorgantes y del Ministerio Público.
El título supletorio será protocolizado en la escribanía que la parte interesada proponga.
Provincia de Tucumán Artículo 593 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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