Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 566. RESOLUCIÓN. EFECTOS
Presentada la ejecutoria con los requisitos precedentes, el juez hará lugar a la ejecución o la rechazará según proceda.
Si se hace lugar, la ejecución se verificará en la forma que se establece en el capítulo I de este título. Si no hace lugar, mandará devolver por el mismo auto la ejecutoria presentada.
Provincia de Tucumán Artículo 566 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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