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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 548 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 548. FALTA DE POSTORES

Si fracasara el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo la base en un veinticinco por ciento (25%). A pedido de parte, la resolución que ordene la primera subasta dispondrá que, si fracasa ésta, la segunda se realizará media hora más tarde. Tal disposición deberá incluirse en el texto de los edictos cuya publicación manda el artículo 536.

Si no hubiese postores en esta segunda subasta, el ejecutante podrá pedir la adjudicación por este último precio, previo pago de costas y con cargo de abonar el exceso de precio si lo hubiese, a tenor de lo dispuesto por el artículo 543.



Provincia de Tucumán Artículo 548 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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