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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 544. INDISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS. DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE

Los fondos depositados por el comprador no podrán ser extraídos ni aplicados a otro destino, mientras no se haya efectuado la tradición y comprobado que el inmueble no reconoce gravámenes preferentes. Las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación se sustanciarán en este mismo juicio por el trámite de los incidentes.



Provincia de Tucumán Artículo 544 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...542 543 544 545 546 ...764

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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