Código Procesal Civil y Comercial Artículo 544 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 544. INDISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS. DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE
Los fondos depositados por el comprador no podrán ser extraídos ni aplicados a otro destino, mientras no se haya efectuado la tradición y comprobado que el inmueble no reconoce gravámenes preferentes. Las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación se sustanciarán en este mismo juicio por el trámite de los incidentes.
Provincia de Tucumán Artículo 544 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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