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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 533. BIENES MUEBLES. BASE. EDICTOS

Los bienes muebles, semovientes, alhajas y títulos se rematarán sin base y al contado.

En la resolución que disponga la venta, se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquel deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y la carátula del expediente.

Si se tratara de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiese un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.

Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.

La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes, se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimasen pertinentes, dentro de los cinco (5) días de notificados.

El lugar, día, mes y año del remate se anunciarán por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación, observándose lo dispuesto en el artículo 159. Si se tratara de bienes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial, por un (1) día, y podrá prescindirse de la publicación si su costo no guardara relación con el valor de los bienes. No tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cantidades, el estado y lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de pagar en el acto del remate tanto el importe subastado como la comisión del martillero. En su caso, contendrán otras modalidades o particularidades especiales que tuviera el remate.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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