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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 533 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 533. BIENES MUEBLES. BASE. EDICTOS

Los bienes muebles, semovientes, alhajas y títulos se rematarán sin base y al contado.

En la resolución que disponga la venta, se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquel deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y la carátula del expediente.

Si se tratara de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiese un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.

Se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.

La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes, se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimasen pertinentes, dentro de los cinco (5) días de notificados.

El lugar, día, mes y año del remate se anunciarán por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación, observándose lo dispuesto en el artículo 159. Si se tratara de bienes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial, por un (1) día, y podrá prescindirse de la publicación si su costo no guardara relación con el valor de los bienes. No tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cantidades, el estado y lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de pagar en el acto del remate tanto el importe subastado como la comisión del martillero. En su caso, contendrán otras modalidades o particularidades especiales que tuviera el remate.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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