Código Procesal Civil y Comercial Artículo 523 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 523. AMPLIACIÓN ANTERIOR A LA SENTENCIA
Cuando se ejecutaran cuotas o períodos que provengan del mismo título, el acreedor podrá extender su demanda a los que hayan de vencer hasta la sentencia, en cuyo caso, ésta los comprenderá también, siendo aplicables a su respecto los trámites que les hayan precedido.
En caso de ampliación, se dará traslado por cinco (5) días al ejecutado.
Provincia de Tucumán Artículo 523 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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