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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 522 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 522. SENTENCIA. CONTENIDO

La sentencia se pronunciará sobre la legitimidad de las excepciones opuestas y decidirá sobre los siguientes puntos: llevar adelante la ejecución en todo o en parte, no hacer lugar a ella o declarar la nulidad de todo o parte del procedimiento.

En el primer caso, al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que, de cualquier manera, hubiese demorado injustificadamente el trámite se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) del importe de la deuda, según la incidencia procesal sobre la demora del procedimiento.



Provincia de Tucumán Artículo 522 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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