Código Procesal Civil y Comercial Artículo 509 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 509. REGLAS DE CUMPLIMIENTOMODALIDAD DEL EMBARGO
El embargo se cumplirá de la siguiente manera:
1. Cuando se tratara de moneda, títulos, acciones o cualquier tipo de valores, mediante su incautación por el funcionario actuante y posterior depósito en el banco o entidad que corresponda según la reglamentación vigente, y a la orden del juzgado. Si las mismas cosas se encontraran en poder de un tercero, mediante la orden dada a éste a fin de que realice el depósito pertinente, en igual forma a la dispuesta anteriormente.
2. El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de un depositario provisional, que podrá ser el deudor si resultara conveniente, salvo que aquellos se encontraran en poder de un tercero y éste requiriera nombramiento a su favor. Mediando razones graves y justificadas, el juez podrá designar depositaria a la institución o persona que estime más conveniente. Las alhajas serán depositadas en el banco o entidad que corresponda según la reglamentación vigente.
3.Los semovientes se depositarán de preferencia en poder del deudor, a menos que el juez, por motivos especiales, creyera prudente designar a un tercero. A pedido del interesado, se hará saber a la autoridad correspondiente la existencia del embargo y la prohibición de otorgar certificado de transferencia.
4.Cuando se tratara de automotores, el embargo se anotará en el registro respectivo y se depositarán de preferencia en poder del deudor. El embargo importará la prohibición de sacarlos del territorio de la Provincia sin autorización del juez, a cuyo efecto se lo hará conocer a la autoridad encargada del control de los caminos de salida.
La inobservancia de esta prohibición dará lugar al secuestro liso y llano del vehículo por parte de la autoridad de control, quien deberá comunicarlo al juez actuante dentro de las dos (2) horas de efectuado.
Cuando esta ley así lo disponga o el juez, por motivos especiales, crea prudente designar a un tercero como depositario de bienes embargados, se aplicarán las reglas del artículo 236.
5.Cuando se tratara de inmuebles, bastará su anotación en el Registro Inmobiliario, cuyo encargado deberá, bajo su responsabilidad, proceder a la anotación, tan pronto como reciba la comunicación respectiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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