Código Procesal Civil y Comercial Artículo 424 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 424. LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE
Si el inmueble donde debe notificarse no fuese de fácil localización, el notificador deberá informarse en el vecindario. Si lograse indicios suficientes, practicará la notificación según lo dispuesto en el artículo anterior, pidiendo a los ocupantes razón de su relación con el actor y el demandado.
Si se tratase de una casa de departamentos y la unidad no estuviese bien determinada en la cédula, sea porque no correspondiesen los pisos, letras o números, o porque en vez de por estos se la designase por aquellas o viceversa, el notificador se informará en los vecinos o en el encargado.
Si el notificador no actuase como se indica en este artículo y el anterior, incurrirá en falta grave.
Provincia de Tucumán Artículo 424 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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