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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 423 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 423. DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR

Aunque la notificación no se practique en el inmueble objeto del juicio, el notificador deberá concurrir al mismo y hacer saber la existencia del juicio a los subinquilinos u ocupantes, denunciados o no, para que ejerzan en el plazo de seis (6) días los derechos que estimasen tener, y les dejará copias de la demanda y su documentación. Les hará saber que la sentencia surtirá efectos contra todos por igual.

Si tales personas estuvieran ausentes en el acto de la notificación, los trámites no se suspenderán y la sentencia los comprenderá también.

Si no encontrase a nadie, dejará aviso de que comparecerá al día siguiente, con indicación de la hora. El notificador deberá exigir la presentación de documentos de identidad y dejará constancia de ello como también del carácter que invoquen. También informará al juez de otros ocupantes cuya existencia se presuma por las manifestaciones de los presentes.

Para su mejor desempeño, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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