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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 393 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 393. TRASLADO DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN. PRESCRIPCIÓN

El traslado de la demanda y de la reconvención se correrá por seis (6) días, entendiéndose que la reconvención se tramitará por este procedimiento, aunque mediante ella se ejerza una acción no comprendida en la enumeración del artículo anterior.

Opuesta la prescripción liberatoria, se observará lo establecido en el artículo 286.

ART. 394.- EXCEPCIONES PREVIAS. ENUMERACIÓN. TRASLADO. Sólo podrán oponerse como excepciones de previo y especial pronunciamiento las indicadas en el artículo 288.

Se deducirán dentro de los tres (3) primeros días del término para contestar la demanda y se correrá traslado de ellas por igual término.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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