Código Procesal Civil y Comercial Artículo 469 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 469. Aceptación del cargo
El perito aceptará el cargo ante el secretario, dentro del tercer día de notificado de su designación, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo.
Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará a otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite. El Tribunal Superior de Justicia determinará el plazo durante el cual quedarán excluídos de las listas los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.
Provincia del Neuquén Artículo 469 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento de Familia Córdoba Artículo 12. Jueces de Familia Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 47. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 58. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 59. Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 361. MEDIDAS COMPLEMENTARIASRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 708. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 467. Resolución Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 471. Práctica de la pericia Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 466. Causales Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 56. Patrocinio obligatorioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios