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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 392 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 392. JUICIO SUMARIO

Se tramitarán por juicio sumario: 1.Los procesos de conocimiento cuyo monto no exceda del valor determinado por la Corte Suprema de Justicia.

2.Cualquiera sea su monto:

a) El juicio de adquisición del dominio por prescripción.

b) Los juicios de inscripción, rectificación, cambio, adición o supresión de menciones en las partidas del Registro Civil.

c) Los cobros de medianería.

d) El juicio de pago por consignación.

e) Los juicios a que dé lugar el ejercicio, la suspensión o pérdida de la patria potestad y los motivados por la gestión de los tutores o curadores.

f) Las tercerías en los casos del artículo 95.

g) Los juicios que versen sobre cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio, o sobre condominio de muros y cercos y, en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

h) Los procesos por redargución de falsedad de los instrumentos públicos.

i) Los cobros de expensas comunes, en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que no tengan pactada la vía ejecutiva para su cobro.

j) Los juicios sobre cumplimiento y resolución de boleto o contrato de compraventa de inmuebles.

k) Los juicios por cancelación de hipoteca o prenda.

l) Los juicios por restitución de cosas dadas en comodato.

ll) Los pedidos de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación, cuando no se hubiera señalado en el acto constitutivo o si se hubiera autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiera o tuviera medios para hacerlo, siempre que no se trate de título ejecutivo.

m) Los juicios relativos a la obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

3.Los demás casos establecidos por ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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