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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 388. AGREGACIÓN DE LAS PRUEBAS

Dentro de los tres (3) días de vencido el plazo probatorio, y sin necesidad de petición de parte, el secretario agregará las pruebas producidas, primero las del actor y luego las del demandado. La falta de cumplimiento por dicho funcionario en el plazo expresado dará lugar a la aplicación de una multa de hasta dos (2) días de sueldo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, que será impuesta por el juez o tribunal de alzada que advierta la demora, de oficio o a petición de parte, salvo razones perfectamente justificadas.



Provincia de Tucumán Artículo 388 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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