Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 381. TESTIGOS FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO
Si los testigos se domiciliaran fuera del radio municipal asiento del juzgado, se comisionará por oficio a la autoridad judicial que corresponda para la recepción de sus declaraciones, sin perjuicio de hacerles comparecer al juzgado si se lo estimase más adecuado o el interesado lo solicitase a su costa.
La parte contraria podrá designar un lugar en la jurisdicción del juez comisionado, donde deberá ser notificada con dos (2) días de anticipación a efecto del control de la prueba.
El juez comisionado recibirá la prueba aún cuando no concurran a las audiencias las partes o sus representantes.
Provincia de Tucumán Artículo 381 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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