Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 380. TESTIGO. IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER

Si algún testigo, por su avanzada edad o por enfermedad, se hallara inhabilitado para comparecer a declarar, estando en el lugar del asiento del juzgado, el juez se constituirá en su domicilio o lugar en que se encuentre para su examen, o comisionará al secretario a tal efecto.

En este caso, tomará las medidas necesarias para asegurar el normal desenvolvimiento del acto, permitiendo o no la presencia de las partes, según las circunstancias del caso.

Si se probara que el citado pudo concurrir, se le aplicará una multa cuyo monto no podrá exceder al equivalente de cinco (5) consultas escritas de abogado, con destino a las bibliotecas del Poder Judicial, aplicándose en lo pertinente el artículo 43.



Provincia de Tucumán Artículo 380 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...378 379 380 381 382 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse