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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 369. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y DE DECIR VERDAD

Toda persona ofrecida como testigo está obligada a declarar. Sin embargo, podrá rehusarse a hacerlo si ha conocido los hechos, sobre los cuales se la interroga, por razón de su ministerio religioso o por el ejercicio de su profesión.

Quedará relevada del secreto si la parte que le haya revelado esos hechos consiente en su declaración y ella puede prestarla.



Provincia de Tucumán Artículo 369 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...764

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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