Código Procesal Civil y Comercial Artículo 231 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 231. PROHIBICIÓN DE INNOVAR
A pedido de parte o de oficio, el juez podrá ordenar que cualquiera de las partes o ambas se abstengan de modificar el estado de hecho o de derecho existente en el momento de pedirse la medida.
Provincia de Tucumán Artículo 231 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 53. PARTICIPACION DEL PROCURADOR FISCAL Crea el Adicional Docente, denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente Neuquén Artículo 11. Fecha de inicio para la percepción del incentivo Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 121.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios