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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 22. TRIBUNAL QUE ENTIENDE EN LA RECUSACIÓN

Si el recusado fuera miembro de un tribunal, se le requerirá que manifieste categóricamente si son o no ciertos los hechos alegados por el recusante. Conocerán de la recusación los que quedaran hábiles, integrándose el tribunal si fuera necesario. En caso de que fuera recusado todo el tribunal, los recusados organizarán el que haya de resolver la cuestión. La decisión que dicte el tribunal de recusación será irrecurrible.

Si hubiera sido necesario integrar el tribunal de recusación, y si aceptara ésta, ese tribunal continuará entendiendo en la causa.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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