Código Procesal Civil y Comercial Artículo 198 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 198. DESISTIMIENTO DEL PROCESO. EFECTOS. TRÁMITE
El desistimiento del proceso vuelve las cosas al estado anterior a la demanda y no impide reiterarla en otra oportunidad.
Cuando el desistimiento fuera de la segunda instancia, significará la renuncia al recurso y la ejecutoria de la sentencia recurrida.
No puede desistirse del proceso en primera instancia, después de notificada la demanda, sin la conformidad de la otra parte, a quien se dará traslado bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediara oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa. El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie o surja del expediente la conformidad de la contraria.
Provincia de Tucumán Artículo 198 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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