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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 136. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA O IMPRESIÓN FONOGRÁFICA

De todo lo ocurrido en la audiencia se levantará versión taquigráfica a cargo de no menos de dos (2) taquígrafos, que formarán parte del personal judicial.

Las transcripciones de las versiones serán entregadas por los taquígrafos dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo su firma. Las versiones serán firmadas por las partes asistentes al acto y guardadas en sobre cerrado hasta que se haya dictado sentencia definitiva.

Hasta tanto la ley de presupuesto provea lo necesario para la creación del Cuerpo de Taquígrafos, las actas de la audiencia serán levantadas por el empleado receptor, que conservará, en lo posible, el lenguaje de los intervinientes, bajo la supervisión del secretario o su reemplazante. En tanto, las versiones taquigráficas podrán ser obtenidas a pedido del interesado, quien indicará el taquígrafo a su cargo.

Cuando las partes lo deseen y a su costa, podrán obtener grabaciones fonoeléctricas, en cuyo caso las grabaciones serán retiradas del grabador por el secretario y reservadas por él en sobre cerrado. Servirán para contralor de las versiones y del acta.



Provincia de Tucumán Artículo 136 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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