Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 136. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA O IMPRESIÓN FONOGRÁFICA

De todo lo ocurrido en la audiencia se levantará versión taquigráfica a cargo de no menos de dos (2) taquígrafos, que formarán parte del personal judicial.

Las transcripciones de las versiones serán entregadas por los taquígrafos dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo su firma. Las versiones serán firmadas por las partes asistentes al acto y guardadas en sobre cerrado hasta que se haya dictado sentencia definitiva.

Hasta tanto la ley de presupuesto provea lo necesario para la creación del Cuerpo de Taquígrafos, las actas de la audiencia serán levantadas por el empleado receptor, que conservará, en lo posible, el lenguaje de los intervinientes, bajo la supervisión del secretario o su reemplazante. En tanto, las versiones taquigráficas podrán ser obtenidas a pedido del interesado, quien indicará el taquígrafo a su cargo.

Cuando las partes lo deseen y a su costa, podrán obtener grabaciones fonoeléctricas, en cuyo caso las grabaciones serán retiradas del grabador por el secretario y reservadas por él en sobre cerrado. Servirán para contralor de las versiones y del acta.



Provincia de Tucumán Artículo 136 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse