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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 135. DESARROLLO

Según la naturaleza del juicio o del acto de que se trate, en las audiencias, podrá cada parte hacer uso de la palabra una sola vez, por medio de su letrado o apoderado, a menos de que fuera necesario rectificar o aclarar hechos o conceptos o que el juez o el tribunal consideren necesario concederles la palabra.



Provincia de Tucumán Artículo 135 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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