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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 125 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 125. REDACCIÓN

Los escritos se redactarán en idioma castellano y lo serán en caracteres perfectamente legibles: digitales, mecánicos o manuscritos. En los últimos dos casos, deberá salvarse toda testadura, enmienda o palabra entre líneas que contengan. En su encabezamiento se individualizará la causa en que se presenten y se indicará el nombre del presentante o el de quien lo haga en su representación.

El incumplimiento de estos requisitos autorizará la devolución del escrito sin más trámite y sin recurso alguno.

Podrán presentarse físicamente en el Juzgado donde tramitare el expediente o a través de el/los sistema/s informático/s del Poder Judicial con firma digital, o con clave informática simple



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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