Código Procesal Civil y Comercial Artículo 665 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 665.
Se extinguen las obligaciones del concursado:
1ro. Cuando presente carta de pago de todos sus acreedores.
2do. Cuando se hubiere resuelto y homologado la adjudicación de bienes o el acuerdo con los acreedores previstos en el artículo 653
3ro. Después de tres años de la primera publicación de la declaración del concurso o de cinco de cumplida la condena, si hubiere dolo o fraude, aunque no presente carta de pago.
La solicitud deberá formularse ante el juez del concurso. En el caso del inciso tercero, se hará saber a los acreedores por edictos que se publicarán dos días, y se substanciará con intervención del síndico y del ministerio fiscal, por el trámite del juicio sumarísimo. En los demás, el juez resolverá previa vista al síndico La resolución será apelable.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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