Código Procesal Civil y Comercial Artículo 634 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 634.
El auto que decrete o niegue la apertura del concurso será susceptible de los recursos de reposición y apelación en subsidio. Vencido el término de la publicación de edictos, dentro del cual deben interponerse dichos recursos, el juez ordenará la substanciación simultánea de todos los que se hayan deducido, por el trámite de los incidentes. Esta substanciación no impedirá la ejecución de las medidas de seguridad.
La resolución que revoque el auto de apertura será publicada, a instancia del deudor, en la forma y por el término que el juez designe y a costa de quien corresponda.
Provincia de Santa Fe Artículo 634 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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