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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 585 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 585.

El derecho de los acreedores, del Consejo de Educación y del albacea consular, que deberá ser un abogado de la lista, sólo podrá ejercerse después de transcurrido sesenta días del fallecimiento del causante si antes no hubieren los otros interesados promovido las gestiones pertinentes. Exceptúase de esta disposición los acreedores a quienes se les diere fianza suficiente por el importe de sus créditos o que tuvieren éstos asegurados con hipotecas u otras garantías reales; como también, a los legatarios de cosa o cantidad determinada y a los cesionarios de cantidad si se les hiciere entrega de la cosa o cantidad o se les diere garantía suficiente de entregársela oportunamente.



Provincia de Santa Fe Artículo 585 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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