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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 560 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 560.

Abierto el acto, se ajustará a las prescripciones sigguientes:

1ro. Se dará lectura de las actuaciones y diligencias cumplidas de conformidad con el artículo 566, inc. 2do. ).

2do. Se recibirá la prueba ofrecida por las partes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 566 inc. 3ro. ).

3ro. Las partes tendrán intervención en la producción de las pruebas pudiendo hacer, con permiso del juez, todas las indicaciones que estimen conducentes a un mayor esclarecimiento, salvo que sean de manifiesta improcedencia o que se advierta un propósito de obstrucción.

4to. Producida la prueba ofrecida por las partes y la que el tribunal hubiera dispuesto recibir en ese acto, el presidente concederá la palabra por su orden al ministerio público, si tuviere intervención, y a las partes, para que aleguen sobre su mérito. La exposición no podrá ser substituida por escritos y no excederá de treinta minutos;

5to. Terminado el debate, el tribunal pasará a deliberar, en forma secreta y resolverá por mayoría de votos. La sentencia será redactada por el presidente, a menos que esté en desacuerdo con la mayoría, en cuyo caso lo hará otro magistrado.

Vuelto a la sala, se dará lectura del fallo y quedará así notificado a los litigantes;

6to. Si en el acto de la deliberación se estimare conveniente, por la complejidad de las cuestiones, diferir el pronunciamiento, la sentencia se dictará por escrito dentro de los cinco días posteriores y se notificará a las partes, por cédula;

7mo. La decisión dictada será irrecurrible respecto de las cuestiones de hecho; solamente procederá la apelación extraordinaria en los casos previstos en el artículo 564.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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