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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 560 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 560.

Abierto el acto, se ajustará a las prescripciones sigguientes:

1ro. Se dará lectura de las actuaciones y diligencias cumplidas de conformidad con el artículo 566, inc. 2do. ).

2do. Se recibirá la prueba ofrecida por las partes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 566 inc. 3ro. ).

3ro. Las partes tendrán intervención en la producción de las pruebas pudiendo hacer, con permiso del juez, todas las indicaciones que estimen conducentes a un mayor esclarecimiento, salvo que sean de manifiesta improcedencia o que se advierta un propósito de obstrucción.

4to. Producida la prueba ofrecida por las partes y la que el tribunal hubiera dispuesto recibir en ese acto, el presidente concederá la palabra por su orden al ministerio público, si tuviere intervención, y a las partes, para que aleguen sobre su mérito. La exposición no podrá ser substituida por escritos y no excederá de treinta minutos;

5to. Terminado el debate, el tribunal pasará a deliberar, en forma secreta y resolverá por mayoría de votos. La sentencia será redactada por el presidente, a menos que esté en desacuerdo con la mayoría, en cuyo caso lo hará otro magistrado.

Vuelto a la sala, se dará lectura del fallo y quedará así notificado a los litigantes;

6to. Si en el acto de la deliberación se estimare conveniente, por la complejidad de las cuestiones, diferir el pronunciamiento, la sentencia se dictará por escrito dentro de los cinco días posteriores y se notificará a las partes, por cédula;

7mo. La decisión dictada será irrecurrible respecto de las cuestiones de hecho; solamente procederá la apelación extraordinaria en los casos previstos en el artículo 564.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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