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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 55.

Las actuaciones y diligencias judiciales, con excepción del cargo y de las notificaciones efectuadas por Correos y Telecomunicaciones, se practicarán bajo pena de nulidad, en día y hora hábiles.

Son días hábiles todos los del año con excepción de sábados y domingos, feriados nacionales o de la Provincia, asuetos administrativos provinciales o nacionales, cuya conveniencia para el Poder Judicial resuelva la Corte Suprema de Justicia en cada caso, los de carnaval y los períodos de suspensión de la actividad tribunalicia establecidos por el artículo 153 de la Ley Nro. 3611.

Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte.

Los Jueces y Tribunales deberán habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia judicial o de frustrarse diligencias importantes, para acreditar o asegurar los derechos en litigio. En el mismo auto en que se habiliten los días y horas, el Juez o Tribunal establecerá la proporción en que quedarán reducidos los plazos correspondientes a los actos posteriores del proceso.

La habilitación podrá solicitarse en día u hora inhábiles.

Es irrecurrible el auto en que se acuerda la habilitación. Contra el que la deniegue procederá el recurso de apelación.



Provincia de Santa Fe Artículo 55 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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