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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 520 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 520.

En la demanda y en la contestación, deben las partes expresar si existen o no subinquilinos o terceros ocupantes. En el primer caso, serán notificados dentro de dos días de la iniciación del juicio. En el segundo o cuando no se haga manifestación alguna, el actor podrá pedir que se fije en lugar visible dentro de la casa una cédula con transcripción de los artículos 239 y 255 del Código Penal, haciendo saber la iniciación del juicio a los subinquilinos o terceros ocupantes que pudieran existir, a fin de que la sentencia tenga efecto contra ellos.



Provincia de Santa Fe Artículo 520 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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