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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 492 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 492.

Obtenidos dichos informes y practicadas las diligencias que el ejecutante podrá solicitar para subsanar los defectos de que adolecieren los títulos, se procederá a la venta del inmueble en remate público, por un martillero sorteado si las partes no lo designaren de común acuerdo.

El remate se anunciará por edictos publicados tres veces en cinco días, a lo menos. No se mencionará en ellos el nombre del ejecutado, salvo que el juez lo ordene expresamente por tratarse de propiedades cuya mejor individualización lo requiera.

La pretensión de suspensión del remate formulada por cualquiera de las partes que se funden en motivos, razones o derechos que pudieron alegarse o ejercerse dentro de los tres días de notificado el decreto que disponía aquél será rechazada de plano.



Provincia de Santa Fe Artículo 492 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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