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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 482.

Si la sentencia hubiese sido dictada en rebeldía será notificada por edictos que se publicarán dos días, cuando el rebelde no tuviere domicilio conocido.



Provincia de Santa Fe Artículo 482 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...698

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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