Código Procesal Civil y Comercial Artículo 453 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 453.
Cuando la deuda sea de cantidades de cosas, el mandamiento de embargo deberá expresar el valor equivalente de ellas, computándose a dinero por el precio pactado en la obligación, con sus intereses y costas, y a falta de precio pactado, por el precio medio que tuviere la especie al vencimiento de la obligación, que el demandante deberá acreditar con certificado de la Bolsa de Comercio o, en su defecto, por información sumaria que se producirá sin citación del deudor y podrá ofrecerse firmando los testigos el escrito y ratificando sus firmas.
Provincia de Santa Fe Artículo 453 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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