Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 437 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 437.

Cuando se hubiere renunciado so pena de multa el recurso de apelación, se tendrá por no interpuesto o si transcurriese el término sin haberse pagado o consignado a la orden del litigante apelado el correspondiente valor. Si el recurso interpuesto fuere el de nulidad, el valor de la multa será depositado, bajo la misma sanción, al interponerse el dicho recurso, a la orden del tribunal que haya de conocer él y que ordenará la devolución si hiciere lugar a la nulidad o, caso contrario, entregarlo al adversario.

Si las dos partes hubieren recurrido de la sentencia, ninguna de ellas pagará la multa. El apelado no podrá adherirse al recurso sin devolver la multa abonada, con el interés legal.



Provincia de Santa Fe Artículo 437 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...435 436 437 438 439 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse