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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 430 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 430.

Los árbitros pronunciarán fallo sobre todos los puntos sometidos a su decisión, tanto en el compromiso como en la litis del juicio arbitral, dentro del plazo señalado en el compromiso, con las prórrogas que se les haya acordado, o dentro del término legal si no hubiere estipulación al respecto.

En el primer caso, restringirán los términos de procedimiento con arreglo al tiempo que tengan para dictar sentencia.

Laudarán igualmente, respecto de la imposición de costas.



Provincia de Santa Fe Artículo 430 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...698

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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