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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 390 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 390.

El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar:

1ro. Que la persona contra quien haya de dirigirse la demanda absuelva posiciones sobre hechos relativos a su personería o acerca del carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto de la acción y cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de la misma;

2do. Que reconozca cualquier documento privado, necesario para entablar la demanda;

3ro. Que se exhiba la cosa mueble que haya de ser objeto del pleito y se deposite a la orden del juez, en poder del mismo tenedor o de un tercero;

4to. Que se exhiba algún testamento u otro documento cualquiera que sea menester para entablar la demanda;

5to. Que se practique mensura del inmueble que haya de ser objeto de la demanda;

6to. Que se haga nombramiento de tutores o curadores.



Provincia de Santa Fe Artículo 390 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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