Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 372 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 372.

Agregadas las pruebas, se mandará pasar el expediente a cada una de las partes por el término de seis días para que informen sobre su mérito. Producidos los informes, se llamará autos para sentencia. Dentro de tres días de notificado este decreto, podrán las partes, a su solicitud, informar in voce, en cuyo caso se señalará audiencia para que lo lleven a cabo cinco días después de terminado el estudio por los vocales. Si no se usara este derecho, vencido aquel plazo, el secretario pasará los autos a estudio de cada vocal, entregándolos sucesivamente por un término que no exceda de diez días.

En casos urgentes o siempre que la cuestión sea de difícil solución, podrá ordenarse que el estudio se haga simultáneamente pero si alguno de los vocales se opusiere, se procederá en la forma antes indicada.



Provincia de Santa Fe Artículo 372 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse