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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 3.

La competencia por valor se determinará de acuerdo con las normas siguientes:

a) Por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda, más no las costas que hubieren de causarse en el juicio.

En caso de acumulación, la competencia estará dada por la suma de las demandas calculadas en la misma forma.

A tales efectos deberá tenerse en cuenta la variación del índice de costo de vida según las estadísticas oficiales;

b) Por el importe de la obligación total si se demandare una cuota, una parte o sólo los intereses;

c) Por el alquiler de un mes en los juicios de desalojo y en los de resolución del contrato de locación. Si no hubiere alquiler pactado en dinero se tomará como renta anual el diez por ciento del avalúo fiscal del inmueble o de su parte proporcional. De no ser posible, se determinará prudencialmente por el juez.

Iguales normas se adoptarán cuando el desalojo se funde en cualquier otra causa;

d) Por el total del activo a dividirse, en las causas de división.

En cuanto las ampliaciones de la demanda o de la reconvención, en su caso, sumadas al monto originario, excediere la competencia deljuez, se remitirá el proceso al tribunal que corresponda.

Las reducciones posteriores a la traba de la litis no alteran la competencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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