Código Procesal Civil y Comercial Artículo 25 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 25.
Será también deber de los defensores, como auxiliares de la justicia, colaborar en el desarrollo e impulsión de los procesos en que intervengan. Con este objeto, sin perjuicio de las funciones del secretario, los abogados y procuradores podrán realizar los actos siguientes:
a) Firmar y diligenciar los oficios dirigidos a Bancos, oficinas públicas o entes privados, sólo con respecto a pedidos de informes, saldos o estados de cuentas; así como solicitudes de certificados y liquidaciones;
b) Solicitar a los registros públicos, certificados, informes y la inscripción de poderes para juicios o de actos judiciales previamente autorizados;
c) Firmar las cédulas de notificación, con excepción de las que se refieran a medidas precautorias, entrega de bienes o modificación de derechos y las que el juez, expresamente ordene que sean firmadas por el secretario.
Las cédulas serán firmadas por el abogado o procurador de la parte que tenga interés en la notificación, pero deberá previamente, bajo pena de nulidad, notificarse este último o, en su caso, el litigante que patrocine el abogado. Si se hiciera uso de la notificación por correo, la pieza respectiva podrá también ser expedida por el profesional firmante bajo las mismas condiciones.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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