Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 223 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 223. RECURSOS

Contra la resolución que conceda la medida cautelar cabe el recurso de revocatoria, que se resolverá previo traslado por cinco (5) días o por un tiempo menor si así lo dispone el juez, al peticionante de la medida. También será admisible la apelación subsidiaria o directa, concediéndose el recurso sin efecto suspensivo.

Cuando la oposición a la medida se fundara en una cuestión de hecho que requiera prueba, se hará por vía de incidente, deducido dentro del tercer día de su notificación.

Este incidente o cualquier otro, al igual que el mencionado recurso de revocatoria, carecen de efectos suspensivos sobre la medida concedida.

Contra la resolución que deniegue la medida cautelar se podrá interponer recurso de revocatoria; también será admisible la apelación subsidiaria o directa.



Provincia de Tucumán Artículo 223 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...221 222 223 224 225 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse