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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 22.

Los jueces deben cuidar el decoro y orden en los juicios, el respeto a su autoridad e investidura y el recíproco que se deben las partes. Además de las facultades conferidas por la Ley Orgánica, tienen la de expulsar de las audiencias a quienes obstruyen su curso o infrinjan lo dispuesto al principio y la de mandar devolver todo escrito ofensivo o indecoroso, caso éste en el que deberá dejarse por secretaría nota sumaria del pedido.

Las correcciones disciplinarias no restrictivas de la libertad personal sólo serán apelables en efecto devolutivo.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...698

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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