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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 185 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 185.

Los documentos que no hubieren sido presentados en primera instancia podrán siempre serlo en segunda, hasta el llamamiento de autos, cargando el litigante con las costas ocasionadas por la presentación tardía, a menos que acredite que no ha tenido antes conocimiento de ellos. Si se abriera la causa a prueba podrán comprobarse durante ella y por los medios anteriormente expresados su autenticidad. En cualquier otro caso, no se dará a esos documentos más substanciación que la que el superior crea conveniente según las circunstancias, en uso de sus facultades para mejor proveer.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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