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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 116.

Cuando el conjuez no dicte el pronunciamiento dentro del término fijado, a pedido de partes devolverá los autos al juez de origen, quien procederá de inmediato al reemplazo de aquél. El juez, o, en su defecto, cualquiera de los litigantes, deberá poner el hecho en conocimiento del superior. Este aplicará al conjuez remiso una multa de hasta veinte días multa y si no la hiciere efectiva dentro de los cinco días de su notificación, ordenará a la Caja Forense la retención de su importe, de los fondos que aquél tuviese derecho a participar, sin perjuicio de responder con otros bienes. No regirá en este caso lo dispuesto sobre inembargabilidad por leyes de la provincia. El importe de la multa será depositado en el Banco Provincial de Santa Fe, a la orden del Colegio de Abogados de la circunscripción que corresponda. El colegio podrá intervenir en estos casos con carácter de parte legítima. Cuando mediare reincidencia, además de la multa, el conjuez quedará automáticamente suspendido del ejercicio de la abogacía y procuración con carácter de sanción accesoria, durante seis meses contados desde la notificación del auto respectivo al colegio profesional correspondiente.



Provincia de Santa Fe Artículo 116 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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