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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 116.

Cuando el conjuez no dicte el pronunciamiento dentro del término fijado, a pedido de partes devolverá los autos al juez de origen, quien procederá de inmediato al reemplazo de aquél. El juez, o, en su defecto, cualquiera de los litigantes, deberá poner el hecho en conocimiento del superior. Este aplicará al conjuez remiso una multa de hasta veinte días multa y si no la hiciere efectiva dentro de los cinco días de su notificación, ordenará a la Caja Forense la retención de su importe, de los fondos que aquél tuviese derecho a participar, sin perjuicio de responder con otros bienes. No regirá en este caso lo dispuesto sobre inembargabilidad por leyes de la provincia. El importe de la multa será depositado en el Banco Provincial de Santa Fe, a la orden del Colegio de Abogados de la circunscripción que corresponda. El colegio podrá intervenir en estos casos con carácter de parte legítima. Cuando mediare reincidencia, además de la multa, el conjuez quedará automáticamente suspendido del ejercicio de la abogacía y procuración con carácter de sanción accesoria, durante seis meses contados desde la notificación del auto respectivo al colegio profesional correspondiente.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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