Código Procesal Civil y Comercial Artículo 518 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 518. COSTAS
Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla.
Provincia de Santa Cruz Artículo 518 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 132. Rescisión por culpa del co-contratante. Prestaciones de carácter especial Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 89. Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 85.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 23. CONSECUENCIAS DEL CONTENIDO DEL INFORME Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 537. COSTAS Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 154. HABILITACION EXPRESA Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 372. CUERPO DE ESCRITURA Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 671 bis. ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTEPublique la información de sí mismo
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