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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 317. DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE FUERA DE LA JURISDICCION

Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en las convenciones vigentes sobre comunicaciones entre magistrados.



Provincia de Santa Cruz Artículo 317 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...777

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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