Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 206. PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION
Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas.
Provincia de Santa Cruz Artículo 206 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 52. Autoridades Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 111. Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja Artículo 72. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 74. Plan de Obras PúblicasRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 175. EFECTOS Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 501. DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 589. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. FORMA Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos Buenos Aires Artículo 7. Código de Faltas Santa Fe Artículo 94. Organización de juegos y apuestas prohibidosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios