Régimen de Municipios y Comunas Artículo 52 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 52. Autoridades
La Comisión designará sus respectivas autoridades, en la primera sesión del Cuerpo que será presidida por el integrante de mayor edad, eligiendo de su seno un Presidente, un Tesorero y como mínimo un Secretario. La duración de los cargos será establecida por la Comisión. Corresponderá la Presidencia a un miembro del partido que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos.
Provincia de Córdoba Artículo 52 Régimen de Municipios y Comunas LEY 8.102, 15 de Noviembre de 1991
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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