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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 168 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 168. DEMORA EN PRONUNCIAR SENTENCIA

Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo establecido en el art. 34° y otra disposición legal, el juez deberá hacerlo saber al Tribunal de alzada, con anticipación de diez días del vencimiento de aquél, si se tratare de juicio ordinario, y de cinco días en los demás casos, expresando las razones que determinen la imposibilidad.

El Superior, si considerare atendible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse por el mismo juez, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

Al juez que no hubiere remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el primer párrafo o que habiéndolo hecho sin causa justificada no pronunciare la sentencia dentro del plazo que se le hubiere fijado, se le impondrá una multa que no podrá exceder del quince por ciento de su remuneración básica y la causa podrá ser remitida, para sentencia, a otro juez del mismo fuero o al reemplazante legal de aquel si no existiere este.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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