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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 591 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 591. LIQUIDACION PAGO Y FIANZA

Cuando el ejecutante no presentare la liquidación del capital, intereses y costa, incluídos los pertienetes honorarios si hubieren sido regulados dentro de los CINCO (5) días contados desde la aprobación del remate y pago del precio, podrá hacerlo el ejecutado. El juez resolverá previo trasalado de la otra parte.

Aprobada la liquidación, se dispondrá el pago al acreedor.

Si el ejecutado la pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo de 30 días contados desde que aquélla se constituyó.

Provincia de San Luis Artículo 591 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...589 590 591 592 593 ...822

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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